Grados de dependencias, ¿cuántos hay y en qué se diferencian?

17 de Julio del 2023
Existen diferentes grados de dependencias, según los cuales una persona dependiente podrá acceder a unas u otras ayudas sociales.  En este artículo te hablamos de los grados que se reconocen en España y cómo es el proceso mediante el que se determinan.

¿Qué es la dependencia?

La situación de dependencia es un estado de carácter permanente que supone la merma o pérdida de autonomía personal y la necesidad de ayuda para llevar a cabo las tareas cotidianas básicas, como son, por ejemplo, la higiene y el cuidado personal y del hogar, vestirse o salir a la calle.

El concepto de autonomía personal se entiende como la capacidad de tener la iniciativa y hacerse cargo de las propias decisiones acerca de cómo vivir, así como de poder realizar las actividades básicas diarias.

La pérdida de autonomía puede ser física, mental, intelectual o sensorial, pudiendo concurrir más de una de ellas, a causa de una discapacidad, una patología o bien derivada de la edad.

Es importante distinguir entre dependencia y discapacidad, pues son conceptos que a menudo se solapan o confunden. Una persona que padezca algún tipo de tipo de discapacidad no siempre necesita ayuda para desenvolverse en su día a día.

Diversos organismos oficiales en las diversas comunidades autónomas españolas son los encargados de proporcionar la protección y el apoyo que necesitan las personas dependientes y lo hacen a través de la gestión, evaluación y asignación de las ayudas asistenciales y económicas.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia constituye el marco legal que rige el reconocimiento y asignación de los grados de dependencias.

Grados de dependencias

La ley contempla tres grados de dependencias determinados por el nivel de afectación y por las necesidades de la persona dependiente.

Los grados se utilizan como baremo para el reconocimiento de la situación de dependencia y, por tanto, del otorgamiento de los distintos tipos de ayuda existentes.

A continuación, te explicamos las características de los tres grados de dependencias reconocidos en España.

Descarga de la Guía Cambios de la edad

Grado I de dependencia moderada

  • La persona conserva cierta autonomía
  • Es necesaria la ayuda, al menos una vez al día, para poder hacer las actividades cotidianas y precisa de apoyo intermitente o limitado para conservar la autonomía personal.
  • El reconocimiento de este grado permite acceder a servicios de asesoramiento, orientación, asistencia, acudir a un centro de día no intensivo. 

Grado II de dependencia severa

  • La persona conserva cierta autonomía
  • Es necesaria una ayuda, dos o tres veces al día, para llevar a cabo las necesidades cotidianas básicas y precisa de apoyo extenso para mantener su autonomía personal, sin que quiera el apoyo permanente de un cuidador.
  • El reconocimiento de este grado permite acceder a los mismos servicios que se otorgan al grado de dependencia moderada más la posibilidad de acudir a un centro de día intensivo, acceso a una plaza de residencia pública y a servicios de estimulación cognitiva o habilitación psicosocial. 

Grados de dependencia en la autonomía personal

Grado III de gran dependencia

  • La persona tiene una pérdida total de autonomía, ya sea física, mental, intelectual o sensorial.
  • Es necesaria la ayuda varias veces al día para realizar las actividades cotidianas básicas y un apoyo constante, continuado e indispensable para su bienestar.
  • La persona tiene derecho al acceso a varios servicios con el fin de evitar un agravamiento de su situación dependiente.

¿Cómo se determina el grado de dependencia?

El primer paso es solicitar una evaluación por parte de los organismos oficiales encargados del trámite. Para ello debe cumplimentarse la solicitud en el impreso correspondiente. Este impreso está disponible en los Servicios Sociales Comunitarios más cercanos al domicilio del solicitante, en las oficinas de la Dirección General de la Dependencia o a través de la página web del organismo responsable de la Dependencia de cada Comunidad Autónoma. 

La ley establece un baremo único para toda España y son las distintas comunidades quienes determinan los órganos de valoración que deben dictaminar sobre cada solicitud de reconocimiento, especificando el grado de dependencia y las necesidades que se derivan.

Para ello se tienen en cuenta los siguientes datos:

  • Informes médicos sobre la salud del solicitante
  • Informe del entorno en el que vive el solicitante
  • Ayudas técnicas, órtesis y prótesis que tenga prescritas.
  • Información resultado de la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación, generalmente efectuadas en el propio domicilio del solicitante. En esta cita se evalúa el grado de desempeño de la persona en una serie de tareas como son: alimentarse, higiene personal, vestirse, mantenimiento de la salud, control y cambio de la postura corporal, desplazamiento dentro y fuera del hogar y tareas domésticas (nivel y tipo de ayuda y asistencia que necesita).
  • Se valora tanto el estado físico como las situaciones de enfermedad mental o la existencia de discapacidad intelectual.

Una vez hecha la valoración, la persona solicitante recibe el dictamen con el resultado de la valoración y la resolución respecto al grado de dependencia que corresponda.

Esperamos haberte ayudado a conocer los diferentes grados de dependencias que se reconocen actualmente en España.

No obstante, si tú o alguien de tu entorno es dependiente, lo mejor siempre será acudir a las entidades competentes de tu localidad para que puedan informarte y asesorarte correctamente según tu caso particular.


Referencias:

  • Junta de Andalucia. Dependencia. Recuperado de: https://www.juntadeandalucia.es/temas/familias-igualdad/dependencia/atencion.html

  • Sociedad Española de Geriatría y Gerontología: Manual 101 dudas sobre dependencia. Recuperado de: https://www.segg.es/download.asp?file=media/descargas/ManualPractico101dudasLeyDependencia.pdf

  • Generalitat Valenciana - Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Sociales: Información básica sobre la ley de dependencia. Recuperado de: https://inclusio.gva.es/es/web/dependencia/informacion-basica-de-la-ley908

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