Baja por embarazo: ¿cuándo y cómo debo pedirla?

  • 27 de Septiembre del 2023
  • 6 min de lectura

Estar embarazada no implica no poder trabajar, siempre y cuando el médico así lo indique, y el tipo de trabajo lo permita. Sin embargo, conforme avanzan los meses, hay supuestos en los que es necesario pedir la baja. Si quieres saber cuándo y qué decir al médico para que te dé la baja laboral por embarazo ¡sigue leyendo porque te lo contamos todo!

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¿Cuándo se puede dar la baja por embarazo?

Para decidir cuándo se puede prescribir la baja por embarazo es necesario considerar varias cuestiones que atañen tanto a la salud de la mujer gestante y al desarrollo del embarazo (baja por embarazo de riesgo) como al puesto de trabajo que ocupa y las condiciones en las que desempeña su función laboral (baja por riesgo en el embarazo). 

En función del motivo que la causa y del tipo de trabajo se establece la fecha de la baja laboral por embarazo, tal y cómo desarrollamos en los siguientes apartados.

Tipos de baja laboral por embarazo

Existen diferentes tipos de baja en el embarazo dependiendo de cuál sea el motivo que la cause:

Baja por riesgo en el embarazo

Este tipo de baja depende exclusivamente de la actividad laboral y el riesgo que implique llevarla a cabo estando embarazada. Para concederla también se valora que no sea posible por parte de la empresa adaptar temporalmente el trabajo o cambiar de puesto a la trabajadora durante la gestación. Esta baja suele darse en trabajos que requieran coger peso, adoptar posturas no recomendadas en el embarazo o manipular productos físicos, químicos o biológicos que pueden perjudicar a la madre y/o al feto. 

Baja por embarazo de riesgo

Hay casos en los que la baja es casi automática y viene determinada por problemas detectados durante la gestación que requieren reposo y/o tratamiento, y, por tanto, implican una incapacidad temporal para trabajar. Las causas más frecuentes por las que se suele dar esta baja son: sangrados, riesgo de aborto o parto prematuro y placenta previa.

Mujer embarazada mirando una tablet en la oficina

Baja por enfermedad común o accidente no laboral

Se trata de una baja que no tiene relación con el embarazo, como puede ser una gripe, un resfriado común o un accidente fuera del ámbito laboral. En este caso, la baja tendrá la duración que determine el médico, y, una vez acabada, se puede retomar la actividad laboral si no hay ninguna razón médica que lo impida. De esta manera, podrás pedir la baja médica durante el embarazo.

Es importante tener clara la diferencia entre la situación de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural (REL) y la situación de incapacidad temporal (IT). 

El primer caso sería el que hemos explicado como baja por riesgo en el embarazo y en el transcurso de la lactancia con leche materna. Es un riesgo que no depende del estado de salud de la gestante sino del peligro potencial que puede suponer el desempeño de sus funciones laborales. 

El caso de baja por IT es el que hemos explicado como baja por enfermedad común o accidente común, que no tiene relación con el puesto de trabajo ni con el embarazo.

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¿Cuándo pedir la baja por embarazo?

Si tu embarazo es un embarazo normal, es decir, no de riesgo, y no tienes ninguna molestia como la ciática, molestias en la espalda u otra de las más frecuentes cuando el embarazo avanza y que impida tu movilidad, el momento en el que puedas pedir la baja vendrá marcado por tu tipo de trabajo y las condiciones en las que lo desarrolles. La Sociedad Española de Ginecología (SEGO) ha elaborado unas tablas en las que indica algunos factores de riesgo y cuándo sería recomendable solicitar la baja durante el embarazo:

  • Si trabajas en espacios con temperaturas extremas, inferior a los 0º o superiores a los 33º, puedes solicitar la baja por embarazo desde el primer trimestre.
  • Si para desempeñar tu trabajo debes entrar en contacto con mercurio o derivados, pesticidas, disolventes, arsénico, antimonio u otras sustancias tóxicas, la baja también se recomienda desde el primer trimestre del embarazo
  • Si tu trabajo implica trabajar con un ruido excesivo que supere los 80 decibelios puedes pedirla a partir de la semana 20
  • Si trabajas sentada realizando tareas ligeras, puedes cambiar de postura si lo necesitas o no trabajas más de 20 horas semanales, puedes pedirla a partir de la 37
  • Si en tu puesto de trabajo realizas tareas en las que tienes que estar de pie más de 4 horas seguidas, puedes solicitarla entre la 20 y la 22. Y si trabajas de pie, pero de forma intermitente, llegando a estar más de 2 horas al día de pie, entre la 24 y la 28
  • Si combinas de igual manera tareas sentada y de pie, puedes solicitar la baja entre las semanas 28 y 30 si pasas más del 50 % de la jornada de pie y entre la 32 y la 34 si es un cuarto de la jornada. Si pasas sentada el 75 % de la jornada no existe riesgo. 
  • Si tu puesto requiere que te agaches por debajo de la rodilla más de 10 veces en una hora de trabajo, puedes pedir la baja en la semana 20. En caso de hacerlo entre 2 y 9 veces a la hora, entre las semanas 26 y 28. Y si lo haces menos de 2 veces cada hora, no se cataloga como riesgo

Mujer embarazada trabajando en un almacén

  • Si en tu jornada laboral tienes que trepar escalas y postes verticales 4 o más veces en un turno de 8 horas, es posible solicitarla a partir de la semana 16. Si lo haces de manera intermitente, menos de 4 veces por turno, entonces la puedes pedir a partir de la semana 24
  • Si en tu jornada de 8 horas tienes que subir 8 o más veces escaleras, aunque se debe tener en cuenta el número de peldaños, podrías coger la baja entre la semana 24 y 28. En caso de ser entre 4 y 8 veces por turno, entre la 28 y la 34. Si solo lo haces ocasionalmente, si se trata de más de 4 peldaños, entre la 32 y la 34
  • Si por tu trabajo debes cargar con frecuencia más de 10 Kg peso, 4 o más veces en un turno de 8 horas, puedes solicitarla entre la semana 18 y la 20. Si se trata de 5 Kg de peso por turno, entre las semanas 22 y 24. Y si es menos de 5 Kg, no existe riesgo
  • Si lo de levantar peso solo lo haces de manera ocasional, menos de 4 veces por jornada laboral, entonces puedes solicitar la baja a partir de la semana 22 si son más de 10 Kg, en la 26 si son entre 5 y 10 Kg, y si es menos de 4 Kg, no hay riesgo.
  • Además de factores físicos, existen otros relacionados con aspectos psicosociales, como el estrés profesional que puede afectar más a una mujer embarazada por encontrarse en un momento de cambios hormonales, fisiológicos y psicológicos. Cada caso es único, por lo que, si estás sufriendo una situación de estrés durante tu embarazo, lo mejor es que consultes con tu médico para que evalúe los posibles riesgos para tu estado emocional y físico. 
Nueva llamada a la acción Nueva llamada a la acción

Recuerda que el procedimiento para solicitar la baja por riesgo en el embarazo debe ser a instancia del trabajador, por lo que, si basándote en tu tipo de trabajo y en las recomendaciones de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), crees que puedes solicitarla, lo mejor es que consultes con tu médico y empieces los trámites para poder disfrutar del embarazo en las mejores condiciones posibles y minimizando al máximo cualquier riesgo para ti o para el bebé. 

Publicado originalmente el 5 de julio de 2020, actualizado el 27 de Septiembre de 2023.

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FAQs sobre baja en el embarazo

La baja en el embarazo se tramita a través del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o de la mutua laboral de la trabajadora. En cualquier caso, debes presentar un informe médico en que se detalle la causa. 

En España, la baja por prestación de nacimiento y cuidado del menor tiene una duración de 16 semanas. Las seis primeras semanas posteriores al parto son obligatorias e ininterrumpidas, mientras que las diez restantes pueden organizarse en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto.

La baja en el embarazo motivada por el riesgo que implica el desempeño laboral para la gestación o bien porque se trata de un embarazo de riesgo dura mientras este riesgo persista.

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